Calculadora del modelo 130 (IRPF trimestral para autónomos)

Calcula el pago fraccionado del modelo 130 con tus datos acumulados del año.

Cómo se calcula el modelo 130

El pago fraccionado es el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), al que se restan las retenciones de IRPF ya soportadas en el año y los pagos fraccionados de trimestres anteriores ya ingresados. Guía completa paso a paso en cómo declarar el modelo 130.

Qué gastos son deducibles

Los gastos necesarios para tu actividad y justificados con factura: suministros si trabajas desde casa (en proporción), material, cuota de autónomos, servicios profesionales contratados, parte del vehículo si lo usas para trabajar, entre otros. Ante la duda sobre un gasto concreto, consulta con un asesor fiscal.

Ejemplo resuelto

6.000 € de ingresos y 1.500 € de gastos en un trimestre (sin acumulado previo) → rendimiento neto 4.500 € → pago fraccionado 20% = 900 €, antes de restar retenciones si las hubiera.

Si al menos el 70% de tus ingresos ya llevan retención de IRPF, puedes estar exento de presentar este modelo. Consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?

En general, los gastos necesarios para tu actividad y debidamente justificados con factura: suministros si trabajas desde casa (en proporción), material, cuota de autónomos, servicios profesionales, parte de tu vehículo si lo usas para trabajar, etc. Ante la duda, consulta con un asesor fiscal.

¿Qué pasa si un trimestre tengo pérdidas?

Si el rendimiento neto acumulado del año es negativo, no hay pago fraccionado que ingresar ese trimestre (el modelo 130 se presenta igualmente, a cero).

¿Tengo que presentar el modelo 130 si ya me retienen en todas las facturas?

Si al menos el 70% de tus ingresos de actividad llevan retención de IRPF, puedes quedar exento de presentar el modelo 130. Si no llegas a ese porcentaje, tienes que presentarlo aunque tengas retenciones parciales.

¿Cuándo se presenta cada trimestre?

Los plazos habituales son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre del año anterior.

Herramientas relacionadas